Uno de los temas más recurrentes, por habitualidad, en materia de familia es la reclamación entre progenitores de los gastos extraordinarios.
En ocasiones, en el proceso de separación o divorcio o de medidas paternofiliales, se recoge con bastante detalle qué gastos han de considerarse extraordinarios y el porcentaje de contribución de cada progenitor.
Sin embargo, puede que a consecuencia del tipo de proceso que se haya desarrollado o de la falta de previsión, no se haya indicado con tanta concreción la naturaleza del gasto. En ese caso, lo más seguro es que tarde o temprano se nos presente la siguiente cuestión: ¿este gasto que he desembolsado es extraordinario, queda al margen de la pensión de alimentos, y puedo reclamárselo al otro progenitor?
En este sentido vamos a intentar aclarar cuándo podemos exigir parte del pago.
Desde el punto de vista teórico deben de reunir los siguientes requisitos:
- Ser necesarios para el menor
- Excepcionales en el sentido de que no sean periódicos
- Imprevisibles en cuanto a sobrevenidos
Como ejemplos prácticos de los referido serían:
- Los gastos médicos: tratamiento psicológico, logopeda, fisioterapia, tratamientos dentales, uso de gafas, lentillas, intervenciones quirúrgicas de emergencia o tratamientos médicos no incluidas en la SS o en el seguro privad.
- Los gastos educativos: clases o actividades extraescolares, clases de apoyo recomendados por el centro, universidades privadas.
Además, pueden existir otros gastos que aún siendo extraordinarios puedan no ser considerados como necesarios como por ejemplo un campamento de verano en que se puede determinar mediante un incidente judicial.
Finalmente, indicar que para su reclamación es importante contar con una factura proforma o en el caso de que se haya abonado factura o justificante de pago, así como la reclamación previa realizada al otro progenitor.