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RESPONSABILIDAD POR CAIDA EN HOTEL AL PISAR COMIDA QUE ESTABA EN EL SUELO

Unas idílicas vacaciones pueden dejar de serlo por una caída al ir a comer o cenar en el bufet del hotel como le ocurrió al demandante en un procedimiento y cuya sentencia de apelación queremos trasladaros en esta ocasión.

Arlea Abogadas es un despacho especializado en la defensa de los consumidores y usuarios y entre la casuística de supuestos que pueden ocurrir, nos parece interesante el que a continuación vamos a exponer:

«Que el día 27 de agosto, cuando se disponía (el demandante) a recoger su comida para almorzar de los expositores de uno de los salones del restaurante bufett, junto con numerosos clientes del mismo, pisó restos de comida que se encontraban en el suelo (concretamente se constató seguidamente que se trataba de un trozo de pepino y restos de ensalada) Resbalando, perdiendo el equilibrio, cayendo al suelo y finalmente golpeándose contra este (…)» sigue relatando la lesión sufrida, atención médica recibida y consecuencias de dicha lesión. En los fundamentos de derecho se hace referencia a la negligencia del hotel por no haber previsto y adoptado las medidas de seguridad oportunas (poner muebles que impidan la caída de comida en el bufett o disponer del personal necesario para que la eviten o que se encarguen de recoger la que haya podido caer al suelo antes de ser pisada)”

En base a los hechos descritos la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4, nº416/2017, de 24 de noviembre de 2017, resolvió estimando el recurso del demandante-apelante que sufrió una caída en un establecimiento hotelero y a consecuencia de la cual resultó gravemente lesionado:

“la falta de diligencia que supone dejar en el suelo un elemento susceptible de provocar, como ocurrió, un accidente, supone una culpa que queda acreditada con lo actuado en el juicio; dicho esto, el hotel debía acreditar que había hecho todo lo preciso para que el accidente no se produjera, a fin de quedar exonerado de responsabilidad;el hotel contaba con un servicio de limpieza permanente (brigada de tres personas) que se encargaba de»repasar» periódicamente las zonas comunes (incluido el restaurante, según afirmó la Sra. Teresa , Asistente de Dirección) y que en todo caso estaba disponible en cualquier momento si se apreciaba su necesidad. Pero es evidente que en este caso no actuó convenientemente, siendo fácil prever la caía de comida en la zona del bufett. En cuanto a la procedencia de la pieza de comida (rodaja de pepino) cuya caída al suelo motivó la del demandante al resbalar, no se ha porbado (los testigos hablan de referencia «me comentan», «parece ser», etc.) que la misma se le cayera a otro comensal que estaba justo delante del actor, es decir, que llevara en el suelo muy poco tiempo cuando ocurrió el accidente, en cuyo caso podría decirse que no era exigible que el hotel extremara su diligencia hasta el punto de examinar el suelo cada vez que un cliente se sirve comida del bufett.

La Sala no comparte pues con la juez a quo que se tratara de un accidente o caso fortuito que entra dentro de los riesgos generales de la vida, pues si lo ocurrido era previsible para el hotel, dado el sistema de bufett y los numerosos clientes que se sirven del mismo, no podía en cambio exigirse a estos clientes (entre ellos el actor) que prestaran una especial atención para ver donde pisaban, siendo lo lógico que pensaran y confiaran en que lo hacían sobre una superficie limpia y segura.

La responsabilidad del hotel conlleva la de la aseguradora demandada, por razón del seguro existente entre ambas entidades.”

Por lo tanto, se puede concluir que los establecimientos hoteleros han de ser muy diligentes en los Bufet de comida a fin de evitar o cuanto menos disminuir al máximo la probabilidad de que haya comida en el suelo que pueda generar riesgo de caída a los usuarios y en caso contrario, se podrá exigir responsabilidad al hotel quien al tener suscrito una póliza de seguro, responderá solidariamente junto con la entidad aseguradora.

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