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CIBER DELITOS.PHISING Y ESTAFA

“Phisin” y/o estafa por uso de tarjeta bancaria ¿Has sido víctima de alguna de estas prácticas? Las novedades tecnológicas suponen avances que repercuten positivamente en la sociedad. Sin embargo, hay quien quiere aprovecharse de ese efecto en su propio beneficio lo que hace que lo que hasta entonces era positivo pueda tener ciertos tintes negativos por lo que hay que estar alerta de determinadas prácticas que han proliferado al amparo de ellas.

1.- “Phising” es una técnica empleada por personas amparadas en el anonimato que actúan a través de un ordenador, o herramienta semejante, con el fin de obtener información de usuarios para utilizarla en su propio beneficio ocasionando un menoscabo al afectado.

Uno de los supuestos más típicos que ocurre a día de hoy, es el de recibir un mensaje en el móvil, cuyo emisor es aparentemente nuestra entidad bancaria, indicándonos que accedamos a un enlace para realizar alguna verificación. Es, con esa acción, con la que involuntariamente facilitamos datos personales a un tercero que los va a usar de manera fraudulenta, por ejemplo, procediendo a la realización de compras o trasferencias ocasionando un quebranto económico. 

2.- En segundo lugar, está un supuesto específico de estafa, previsto en el código penal en el artículo 249 del Código penal. Serán reos de estafa procediendo la imposición de pena de prisión de 6 meses a 3 años quienes “b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”

En ambos casos existen dos vías para reintegrar la situación padecida: la vía penal con la consecuencia jurídica de la imposición de una pena para el declarado culpable de una de estas prácticas y la vía civil solicitando el reintegro de las cantidades económicas detraídas.

Finalmente, y al hilo de lo anterior, es cierto que, en ocasiones, los responsables de estas prácticas se amparan bajo anonimatos que impiden determinar la persona física a la que dirigir estos procedimientos, como hemos manifestado al inicio del escrito, pero no es menos cierto que existen alternativas para no dejar impune estas actividades fraudulentas. Así recientemente los tribunales se han pronunciado sobre la responsabilidad de las entidades bancarias, lo que abre una nueva vía a resarcir al perjudicado como alternativa para los casos en que no sea posible identificar el responsable de la conducta colusoria. En este sentido queremos destacar unas ilustradoras sentencias:

Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Penal de fecha 12/02/2021 nº 49/2020

Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 23 de febrero de 2012, nº rec. 215/2011, nº res. 61/2012.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 07 de marzo de 2013, nº rec. 150/2012, nº res. 151/2013.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 07 de febrero de 2013, nº rec. 3/2013, nº res. 46/2013.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de fecha 10 de noviembre de 2016, nº rec. 386/2016, nº res. 429/2016.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 14 de mayo de 2013, nº rec. 116/2013, nº res. 215/2013.

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