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EL CARÁCTER USURARIO DE LOS INTERESES PACTADOS EN UNA TARJETA ‘REVOLVING

Según la definición del Banco de España, la “tarjeta revolving” es una modalidad de tarjeta de crédito cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito, cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras etc.).

Este tipo de tarjetas suelen llevar aparejado un tipo de interés elevadísimo que, además, es un interés compuesto, ya que cada mes el gasto realizado, los intereses devengados, las comisiones y, en su caso, el seguro, se financian conjuntamente, devengando nuevos intereses. Esto, en la práctica supone que la deuda se alargue indefinidamente y que el usuario acabe pagando mucho más de lo que gastó.

Este tipo de tarjetas han sido objeto de numerosas reclamaciones por parte de los consumidores, donde se alega fundamentalmente que se trata de un producto abusivo, opaco y usurario. Los tribunales han dado la razón a muchos de ellos, declarando la nulidad de los contratos y obligando a las entidades financieras a devolver el dinero cobrado de más.

Es interesante, en este sentido hablar de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023, nº 258/2023.  El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en esta resolución algunos criterios para sentar ciertas bases y evitar la disparidad de posturas entre los juzgados.

  • En primer lugar, se aclara que, para los contratos firmados antes del año 2010, se ha de recurrir a la información que el Banco de España hizo pública en el momento más cercano en el tiempo, en el propio año 2010.
  • En segundo lugar, respecto a la diferencia existente entre el TAE y el TEDR (que es el TAE sin las comisiones), explica que no debe ser determinante a la hora de decidir si hay usura.
  • En tercer lugar, y lo más importante, ha especificado en qué punto exacto una tarjeta revolving comienza a ser usuraria:  cuando supere en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado que publica el Banco de España.

Así, por ejemplo, si el tipo medio de mercado es del 20%, el interés de una tarjeta revolving no podrá superar el 26%. Si lo hace, el contrato será nulo y el usuario solo tendrá que devolver el capital prestado, sin intereses ni comisiones.

Esto dependerá del tipo de contrato, del año en el que se formalizó, y demás circunstancias concurrentes en cada caso. Por ello, si usted ha contratado una tarjeta de crédito revolving y se cuestiona si la misma puede contener intereses abusivos, puede que sea necesaria una asesoría profesional y desde Arlea Abogadas estaremos encantadas de ayudarle.

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