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LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES

La liquidación de gananciales es el procedimiento por el que se reparten los bienes que integran el patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial cuando este tiene lugar antes del divorcio.

Es decir, la liquidación se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales.

El procedimiento de liquidación de gananciales, admite dos modalidades:

  1. De mutuo acuerdo
  2. Contencioso

En caso de que no medie acuerdo, debe procederse a su liquidación de manera contenciosa, para lo cual, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé dos procedimientos sucesivos: el inventario del activo y pasivo de la sociedad y la posterior liquidación y adjudicación de los bienes gananciales (806 LEC y ss).

  1. INVENTARIO (art. 808 LEC)

La formación de inventario, se puede solicitar junto con la demanda de separación, nulidad o divorcio, o bien, con la solicitud de inicio del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial.

La solicitud en cuestión, deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil, es decir con todos los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad conyugal.

Presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para acudir a una comparecencia en la que se debatirá qué bienes y deudas se consideran gananciales y cuáles privativas. Si los cónyuges están de acuerdo, se dará por finalizada la formación de inventario. Si el acto finaliza sin acuerdo, se cita a ambas partes nuevamente para la celebración de un juicio verbal. Celebrado el juicio y practicada la prueba, el Juez resolverá por sentencia la inclusión o exclusión de los bienes y deudas controvertidos, dando por concluida esta fase.

  • DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES (art. 810 LEC)

Una vez finalizada la fase de inventario, se podrá solicitar la liquidación del inventario. Para lo cual, al igual que en la fase de inventario, se deberá realizar una propuesta sobre el valor que tienen los bienes y sobre la forma que se quieren repartir. La propuesta deberá contener el reparto de los bienes y deudas (remanente). Se hará mediante la formación de lotes con un valor similar.

Si ambas partes están de acuerdo en la propuesta de liquidación presentada, se dará por concluido el trámite, siendo el acuerdo homologado por el juzgado para que posteriormente se entregue a cada uno de los cónyuges los bienes adjudicados y sus títulos de propiedad.

En caso de no estar de acuerdo con la propuesta presentada, se propondrá a un Contador-partidor para repartir y dividir lotes y a un Perito que adjudique un determinado valor a los bienes que generan controversia. Si ante la propuesta de valor, uno de los cónyuges no estuviera de acuerdo, podría formular oposición. En caso de seguir en desacuerdo, el Juez decidirá por sentencia.

Por todo lo anterior, si quiere realizar alguna consulta relacionada con el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, no dude en acudir a nuestro despacho, arlea abogadas estaremos encantadas de asesorarle. 

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