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CÁRTEL DE COCHES

El 23 de julio de 2015 La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (en adelante CNMC) dictó una resolución sobre el expediente S/0482/13 de Fabricantes de Automóviles por supuestas prácticas restrictivas de la competencia y prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989), en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LCD) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Como consecuencia de ello, se destapó una actividad colusoria llevada a cabo tanto por marcas como por concesionarios que tuvo afección directa en el consumidor final. La repercusión ocasionada se tradujo en un aumento del precio final abonado por el comprador.

Dicha conducta colusoria se llevó a cabo por el 91% de los fabricantes entre 2006 y 2013, si bien no todos participaron en la misma proporción ya que no llevaron a cabo la práctica durante todo el periodo indicado.

Dado que se trata de un procedimiento de acción “follow-on”, es decir, la conducta colusoria ya está acreditada con la resolución de la CNMC, únicamente es necesario probar el daño concreto. Para su cálculo, es necesario que un perito determine el perjuicio concreto ya que, como hemos indicado, no todas las marcas tuvieron la misma participación. No obstante, la media de la cuantía económica se sitúa en torno al 10-15% del precio de compra.

En relación con el plazo para reclamar, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 22 de junio de 2022, asunto C-267/20, amplió el plazo de prescripción a 5 años desde que se emitieron las diferentes sentencias en resolución de los recursos presentados por las marcas, por lo que el término sería en el año 2026.

Por lo tanto, si adquiriste un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013, con independencia de si fue para uso particular o de empresa, con independencia de si lo has vendido o todavía haces uso de él y con independencia de si fue de primera mano o no, podrás presentar una reclamación solicitando el reintegro de las cantidades abonadas de más, si bien es muy recomendable la remisión de un requerimiento previo.

Contacta con nuestro despacho para informarte acerca de si tu vehículo está afectado por el denominado “cártel de coches”.

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