El retracto de colindantes es un derecho real de adquisición preferente que permite al propietario de una finca rústica subrogarse en el lugar del comprador cuando este no es colindante. Esto es especialmente relevante cuando se vende una finca rústica cuya superficie no excede de una hectárea.
¿Cuándo se puede ejercer el derecho de retracto de colindantes?
Si eres propietario de una finca rústica y tu vecino vende su finca a un tercero que no es colindante ni copropietario, tienes derecho a ejercer la acción de retracto de colindantes, lo que significa que puedes quedarte con la finca en las mismas condiciones acordadas con el comprador original.
Este derecho está regulado en los artículos 1.523 y siguientes del Código Civil, donde se establecen los requisitos necesarios para poder hacer valer esta acción.
Requisitos para el ejercicio del retracto de colindantes
Para que el derecho de retracto de colindantes en fincas rústicas pueda prosperar, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Condición de rústicas: Tanto la finca objeto de retracto como la finca del colindante que desea ejercer el derecho deben ser rústicas. Las fincas urbanas quedan excluidas.
- Límite de superficie: La finca que se pretende retraer no debe exceder de 10.000 metros cuadrados.
- Separaciones entre fincas: No procederá el retracto si las fincas están separadas por elementos como arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres aparentes.
- Plazo para ejercer el derecho: El derecho debe ejercitarse en un plazo de 9 días naturales desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad. Si no se conoce la inscripción, el plazo cuenta desde que el colindante tuvo conocimiento de la venta.
Diferencias con el derecho de retracto en explotaciones agrarias prioritarias
Además del retracto general de colindantes, la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias introdujo un tratamiento especial para las Explotaciones Agrarias Prioritarias.
El artículo 27 de esta ley establece que los propietarios de explotaciones prioritarias colindantes tienen un derecho preferente de retracto cuando la finca rústica vendida tiene una superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.
Plazos para el ejercicio del retracto según la Ley de Modernización Agraria
Para estas explotaciones prioritarias, los plazos para ejercer el retracto son:
- 1 año desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad.
- Si se ha notificado fehacientemente la venta a los colindantes, el plazo será de 60 días desde la notificación.
Conclusión
El derecho de retracto de colindantes en fincas rústicas es una herramienta legal muy útil para garantizar que las propiedades rústicas puedan permanecer en manos de propietarios colindantes, lo que facilita la gestión y explotación de las tierras.
Si tienes dudas sobre cómo ejercer este derecho o necesitas asesoramiento específico, en Arlea Abogadas estamos a tu disposición para resolver todas tus consultas y ayudarte en cada paso del proceso.