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EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

La ejecución de sentencia es un proceso judicial que asegura el cumplimiento de lo dictado en una sentencia firme. Es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando la obligación impuesta en sentencia no se cumple voluntariamente por el que ha sido condenado.

En este caso, nos centraremos en el análisis de la ejecución de sentencia civil, los tipos de ejecuciones que existen, y los aspectos importantes que deben considerarse.

¿Quién puede solicitar la ejecución de una sentencia?

La ejecución de una sentencia debe ser solicitada por las partes comprendidas en la demanda, es decir, por la persona beneficiada por el fallo de la sentencia, la que solicitará al tribunal que despache ejecución frente al condenado.

Para que una parte pueda ejercer el derecho de acción ejecutiva, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Poseer un título ejecutivo, que en este contexto es la sentencia, aunque también lo pueden ser los acuerdos de mediación y resoluciones arbitrales.
  2. Tener un interés legítimo en la ejecución.
  3. Asegurarse de que la persona condenada tiene la obligación de cumplir con la sentencia.

¿Qué sentencias pueden ser ejecutadas?

Únicamente pueden ser ejecutables las sentencias que recojan alguna condena, por ejemplo, la restitución de cantidades, o las obligaciones de hacer o no hacer. En cambio, no es necesario ejecutar aquellas sentencias que sean declarativas o constitutivas, en estos casos es suficiente con una certificación o mandamiento del Juzgado para poder realizar las inscripciones y trámites oportunos.

Tipos de Ejecución

  1. Ejecución Voluntaria: Se da cuando la parte condenada cumple con lo ordenado por el juez sin necesidad de coerción. Este es el escenario ideal, ya que fomenta la cooperación entre las partes. Para el cumplimiento voluntario, el demandado tiene 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. (art. 548 LEC)
  2. Ejecución forzosa: Se produce cuando la parte condenada no cumple voluntariamente con la sentencia y se inicia con la presentación de una demanda de ejecución. El plazo para presentar dicha demanda es de cinco años desde la firmeza de la sentencia; en caso contrario, la acción ejecutiva caducará y la sentencia ya no se podrá ejecutar. (art. 549 LEC)

Con el fin de dar cumplimiento forzoso a una obligación en los supuestos en que ésta no se haya cumplido en tiempo y forma, hay otros mecanismos que se pueden poner en marcha, como la averiguación y embargo de bienes del ejecutado (art. 584 y ss. LEC).

Si desea hacer alguna consulta sobre el procedimiento de ejecución y recibir asesoramiento personalizado sobre su caso, no dude en contactar con nuestro despacho.

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