SENTENCIA TJUE SALA NOVENA DE 25 DE ABRIL DE 2024 C-561/2021
Si bien hemos hablado en otra ocasión acerca de los gastos hipotecarios, en este caso queremos traer a colación una cuestión que ha traído de cabeza durante mucho tiempo y que, por fin, para tranquilidad y seguridad del consumidor ha sido resuelta.
A día de hoy aún hay mucha gente que no ha reclamado los gastos hipotecarios abonados tras la suscripción de su préstamo hipotecario y que se pregunta ¿todavía puedo reclamar?
Pues bien, como decimos el TJUE ha traído luz a esta cuestión que además ha zanjado de manera muy clara de la siguiente manera:
1.- Ha establecido que en relación con el plazo de prescripción, procede aplicar el propio del derecho nacional que en nuestro caso y en la actualidad sería de 5 años.
2.- Ha concretado, que el plazo desde que ha de comenzarse a contar esos 5 años es desde la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula dado que es el momento en que el consumidor tiene verdadero y real conocimiento de que puede reclamar porque su cláusula es abusiva.
En la práctica, además, se suele proceder junto con la demanda de declaración de nulidad de la cláusula en concreto, al reintegro de las cantidades lo que permite concluir que es posible reclamar prácticamente sin límite alguno de tiempo favoreciendo, en consecuencia, al consumidor.
Por lo tanto, estás a tiempo si aún no lo has hecho de presentar tu reclamación y solicitud de restitución de cantidades junto con el abono de los intereses desde la fecha de pago de las facturas y desde ARLEA abogadas podemos ayudarte a tramitar este procedimiento. https://arleaabogadas.com/