logo-arena-arlea-abogadas

QUE DEBES SABER SI QUIERES SOLICITAR UNA PENSION COMPENSATORIA

La pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura del matrimonio crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación o divorcio. Es decir, es la prestación que se establece en favor del cónyuge cuya situación económica resulte perjudicada por la ruptura.

Esta cuestión se regula en el artículo 97 del Código Civil, así como en la Ley 105 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.  Dicha Ley dispone, que, si así se solicita, el juez podrá establecer una compensación por desequilibrio a favor del cónyuge que en el momento de la ruptura del matrimonio haya quedado en una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. La compensación en cuestión, podrá consistir en una prestación temporal o indefinida o, en una cantidad a tanto alzado.

Para determinar si existe verdaderamente un desequilibrio económico y que la pensión compensatoria sea concedida, y por ende, determinar su importe y duración, deben valorarse distintos factores. Tales como; la duración total de la convivencia, la edad y salud de cada uno, la profesión y oportunidades de empleo, la dedicación a la familia, los acuerdos previos del matrimonio, el patrimonio, las necesidades económicas de los dos, la atribución que, en su caso, se haya hecho del uso de la vivienda familiar y el régimen de los gastos que la misma comporte, entre otros.

En cualquier caso, tanto en el derecho civil común, como en el Fuero Nuevo de Navarra, la prestación por compensación puede ser modificada y extinguida si varían las circunstancias que motivaron su concesión.  

Por el contrario, no procederá otorgar la pensión compensatoria cuando ambos cónyuges se vean igual de perjudicados por el divorcio o los dos tengan un nivel de vida parecido al que disfrutaban con anterioridad al proceso de divorcio.

Otra cuestión relevante, es que la pensión compensatoria no puede concederse de oficio, debe ser solicitada por la parte cuya situación económica se ha visto perjudicada. A tener en cuenta, que no debe confundirse con la pensión de alimentos, pues esta incluye la prestación dirigida a cubrir las necesidades de los hijos tras un divorcio o separación, mientras que la pensión compensatoria se dirige a la parte del matrimonio que resulta más económicamente perjudicada por el divorcio.

Por último, cabe mencionar, que la pensión compensatoria en las parejas de hecho no es aplicable. No obstante, existen otras alternativas para compensar el desequilibrio económico que haya podido sufrir algún miembro de la pareja en dicho supuesto.

Encontramos reciente jurisprudencia sobre esta cuestión, en la que el tribunal ponderando la situación de cada cónyuge, estima que procede o no, la concesión de la pensión compensatoria. Entre ellas mencionamos las siguientes:

  • Sentencia del Tribunal Supremo STS 4414/2023 de fecha 17 de octubre de 2023. (estimación de la compensación)
  • Sentencia del Tribunal Supremo STS 879/2023 de fecha 13 de marzo de 2023. (desestimación de la compensación)
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra SAP NA 993/2023 de fecha 26 de julio de 2023 (estimación de la compensación y duración temporal de la misma).

Comparte esta noticia:

Permanece al día con nuestras novedades

Noticias jurídicas relacionadas