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LÍMITE DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR EN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA

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Hoy os contamos, una Sentencia muy novedosa, en el ámbito del derecho de familia, y más concretamente sobre la atribución del uso de la que ha constituido la vivienda familiar, en los casos de divorcio, o regulación de medidas de hijos no matrimoniales.  En concreto la Sentencia del Tribunal Supremo nº 4424/2022 de 25 de noviembre de 2022 establece la necesidad de fijar un límite temporal, en el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, en aquellos casos de custodia compartida, cuando la vivienda pertenece en exclusiva al otro progenitor, no custodio.

En el motivo único del recurso de casación se alega la infracción de los art. 96.2 y 348 CC y 33 CE, en el sentido de “que no se puede hacer atribución del uso del domicilio con carácter indefinido al cónyuge no titular de la vivienda, debiéndose establecer un plazo que oscila entre uno y tres años.

La recurrida se opone al recurso al considerar que la sentencia está “perfectamente fundamentada”, al haber dejado claramente establecido que “”En este supuesto, sí que existe a día de hoy un interés más necesitado de protección, el de la progenitora a quien debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual, tanto la semana que ejerza la custodia, como en la que no la ejerza””.

De forma distinta, la fiscal sostiene que el recurso debe ser estimado, puesto que en los supuestos de custodia compartida la atribución temporal de la vivienda familiar sin límite temporal, se estima vulnera la jurisprudencia sentada por esta Sala. Razona que la jurisprudencia con el fin de facilitar la transición en la adquisición del uso de la vivienda ha establecido distintos períodos temporales […]”, y que para fijar el límite temporal debatido es preciso ponderar las circunstancias de cada caso, debiendo tenerse en cuenta en el presente “las circunstancias personales y económicas de los progenitores y en especial de la madre y que se ponen de relieve en las sentencias recurridas”

Las circunstancias que califican el caso son las siguientes:

  • El matrimonio ha tenido una duración de cuatro años;
  • La vivienda familiar es privativa del Sr. José Miguel;
  • La Sra. Rosana es una persona joven y con posibilidades de acceso al mercado laboral
  • Los progenitores en concepto de pensión de alimentos para la hija, deberán contribuir a los gastos de habitación y alimentación de la menor durante sus períodos de custodia, correspondiendo, además, al Sr. José Miguel abonar ochocientos euros (800 €) mensuales y a la Sra. Rosana cien euros (100 €) mensuales para atender al pago de los gastos escolares de su hija y otros gastos diferentes de los de alimentación y habitación, como vestido, transporte, ocio, extraescolares o medicinas para enfermedades comunes;
  • En la sentencia de divorcio se estableció una pensión compensatoria a favor de la Sra. Rosana en la cantidad de 300 € al mes y durante el periodo de tiempo de un año.

 A la vista de las circunstancias anteriores, y en sintonía con lo que solicita el fiscal, la Sala del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación y fija como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de dos años, computable desde la fecha de la presente sentencia, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor, la transición a una nueva residencia.

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