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RECLAMACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS A LA COMUNIDAD POR PROPIETARIO MOROSO

Formar parte de una Comunidad de Propietarios genera a cada uno de ellos una serie de derechos, así como de obligaciones.

Entre las obligaciones, según la Ley de Propiedad Horizontal, está la de contribuir al sostenimiento del inmueble, así como a los gastos extraordinarios .

Pero, ¿Qué se puede hacer si un propietario no abona la cuota mensual o algún pago extraordinario?

En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 21) prevé un procedimiento monitorio con especialidades. Sus principales características es que sea breve, rápido y sencillo.

 Para comenzar es necesario acompañar la demanda de:

1.- Certificado de acuerdo de liquidación de la deuda en que conste el importe adeudado y su desglose.

2.- Documento acreditativo de que se le ha notificado al “vecino moroso” la deuda existente.

También se puede añadir a la reclamación los gastos que se hayan generado a la comunidad por ejemplo al notificar al copropietario la deuda debida.

En cuanto a los gastos derivados de la intervención de abogado y de procurador, el deudor deberá de asumir dichos costes si atiende al requerimiento de pago o si no compareciere ante el tribunal.

Si compareciere oponiéndose a la petición de monitorio, se seguirán las reglas generales de condena en costas.

Por lo tanto, según sea estimada o no la petición, pero para el caso de que fuera estimada, el copropietario deudor está obligado a asumir estos costes aún cuando su intervención no fuere preceptiva.

Finalmente, y como especialidad también de este procedimiento monitorio, hacer referencia a que cuando el deudor se oponga a la petición inicial, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas y sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

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